Consejo escolar

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En el artículo 51 del Decreto 327/2010 (Reglamento de Organización de los IES) se establecen las competencias del Consejo Escolar:

a) Aprobar y evaluar el Plan de Centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro de Profesorado que se establecen en el artículo 68.b) y c) en relación con la planificación y la organización docente.

b) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y la justificación de la cuenta de gestión.

c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las personas candidatas.

d) Participar en la selección del director o directora del centro en los términos que establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora.

e) Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y disposiciones que la desarrollen.

f) Realizar el seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia suscritos en el instituto, para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento.

g) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan al presente Reglamento y demás normativa de aplicación. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumno o alumna que perjudiquen gravemente la convivencia del instituto, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o representantes legales del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

h) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el instituto, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

i) Reprobar a las personas que causen daños, injurias u ofensas al profesorado. En todo caso, la resolución de reprobación se emitirá tras la instrucción de un expediente, previa audiencia al interesado.

j) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.

k) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

l) Analizar y valorar el funcionamiento general del instituto, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

m) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del instituto y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Consejería competente en materia de educación.

COMPONENTES E.T.C.P.
Antonio José Jiménez Rosales
Equipo directivo
Ramón Morales Amate
Equipo directivo
Mª José Frías Montoya
Equipo directivo
Mª José Martínez Lao
Equipo directivo
Carmen Gádor Acuña Rodriguez
Profesorado
Roberto Angulo Barrio
Profesorado
Inmaculada Contreras Sedes
Coordinador de igualdad
Rebeca Legaz Marín
Profesorado
Mª Belén López Hernández
Profesorado
María del Carmen López Tórtola
Profesorado
Iván Martín González
Profesorado
Juan Pablo Yakubiuk De Pablo
Profesorado
Encarnación Arjonilla Bueno
Padres y madres
María Inés García López
Padres y madres
Rosa González Asensio
Padres y madres
María Dolores Montoya Castarnado
Padres y madres
Deborah Claire Lawrenson
A.M.P.A.
David Dulca
Alumnado
Raúl Adrián Rusu
Alumnado
Iván Travé Blanco
Alumnado
Nicolás Garrido Sánchez
Alumnado
Isabel Valverde Gutiérrez
Personal de administración y servicios
María Dolores López Vázquez
Personal de administración y servicios
José Luis Llamas Uroz
Representante del ayuntamiento